REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002777
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ISABEL YUSMERY GUEDEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.603.966, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Miguel Becerra Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.730, solicitó la rectificación de su Partida De Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara, bajo el No. 668, folio 335, del año 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante que aparece como YSABEL con “Y”, siendo lo correcto Isabel con “I”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia del Título de Bachiller, del carnet de inscripción militar y copia del comprante de cédula de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 07). En fecha 28/04/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por ISABEL YUSMERY GUEDEZ FREITEZ, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 668, folio 335, Año 1.977, en el sentido que sea rectificado el nombre de la solicitante que aparece como YSABEL con “Y”, siendo lo correcto ISABEL con “I”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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