REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001964


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO VARGAS PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.140.204, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13A, del Barrio La Rinconada I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE QUINCE OCHENTA POR SEIS OCHENTA METROS CUADRADOS (15,80 x 6,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,80 metros con terrenos ocupados por Flor Escobar; SUR: En línea de 15,80 metros con carrera 13A; ESTE: En línea de 6,80 metros con terrenos ocupados por Néstor Noguera y OESTE: En línea de 15,80 metros con terrenos ocupados por Ada Piña. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, con tres ventanas de hierro, dos puertas de hierro y un baño de zinc, una habitación y un área de sala y cocina. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKIS SANCHEZ y YAMILETH CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano YUDITH COROMOTO VARGAS PIÑA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.