REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001956
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN HURTADO BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.513.641, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 3 con Avenida Principal del Barrio La Rinconada II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE DIEZ POR QUINCE METROS CUADRADOS (10 x 15 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera; NORTE: En línea de 15 metros con Avenida Principal, que es su frente; SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Nancy Castillo; ESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Faustino Segundo Puertas y OESTE: En línea de 10 metros con calle N° 5. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con bloques, techo de vigas y zinc, dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un lavadero, piso de cemento, dos puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro con protector. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS MENDOZA y YUDITH VARGAS PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN HURTADO BASTIDAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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