REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001893
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BERNARDINA FONSECA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.085.516, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 6, parcela N° 12, del Barrio La Rinconada II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE QUINCE POR DIEZ METROS CUADRADOS (15 x 10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera, NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Erica García; SUR: En línea de 15 metros con calle N° 6, que es su frente; ESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Mercedes del Carmen Gutiérrez y OESTE: En línea de 10 metros con calle N° 7. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bahareque, dos habitaciones, una sala, una cocina, dos puertas de madera, tres ventanas de madera, techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKIS SANCHEZ y WILMA OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA BERNARDINA FONSECA PARRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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