REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000261
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Cobro de Bolívares, vía intimatoria, intentado por HERNAN FERNANDO ARCAYA, actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NELSON ANTONIELLO VARUZZA contra la firma mercantil INDUSTRIA DEL CALZADO SOL DE NAPOLES C.A., se observa que se evidencia que el monto de la cuantía real de la demanda es la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.901.333,31) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro. Años 193° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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