REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000649


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.064, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Cuibas, vía Agua Viva, Sector 3, Calle Principal, parcela sin número, Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TRES METROS (103 Mts.) DE LARGO POR TREINTA Y DOS METROS (32 Mts.) DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad del ciudadano Daniel Rodríguez; SUR: Con propiedad del ciudadano Carmelo Rivero; ESTE: Con la calle principal y OESTE: Con propiedad del ciudadano Daniel Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de doce metros (12 Mts.) de largo por ocho metros (8 Mts.) de ancho, de paredes de bloque frisadas de 15 metros de espesor, techo de zinc, tubería de agua de 2 por 1 con gancho, piso pulido color rojo, dos puertas de hierro pintadas, porche de 16 metros cuadrados, dos habitaciones de 16 metros cuadrados, recibo de veinticuatro metros cuadrados, comedor de 8 metros cuadrados, cocina de 16 metros cuadrados, así como también se encuentran plantadas matas frutales de diversas especies, cercada con alambre de púas de 8 cuerdas con 16 estantillos de madera y 19 estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALBERTO RAMÍREZ y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIBERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.