REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002734

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA MIGDALIA LÓPEZ AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.247 de este domicilio, asistido en este acto por la abogado MIRNA GONCALVES, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia Kilómetro 11, Sector El Mamón, entrada por los caneyes, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide veinte metros de de largo (20,00 Mts), por quince metros de ancho (15,00 Mts), haciendo una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con terrenos que están o fueron ocupados por la Sra. Irma Peña; SUR: con terrenos que están o fueron ocupados por la Sra. Mery Suárez; ESTE: con terrenos que están o fueron ocupados por la Sra. Rosa Mujica; y OESTE: con terrenos que están o fueron ocupados por la Sra. Solis Mujica, distribuida de la siguiente manera: una vivienda de paredes de zinc de 24 metros, techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y vigas 2 x 1. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKIS LAMEDA y FRANKLIN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.961.907 y 7.415.221 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELISA MIGDALIA LÓPEZ AGUILAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez


TGI/Milagro