REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002558

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Leyda Esperanza Ochoa, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9545892, de este domicilio, asistido por el abogado Mauro Gallardo Andrade,de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 entre calles 1 y 2 Nro. 61 de las Colinas de la Lucha de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 metros de frente por 20 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Xiomara Linares; SUR:Con la carrera 9 entre 1 y 2 que es su frente; ESTE:Terreno ocupado por Leida Soriano y OESTE: Terreno ocupado por Solaine Acosta. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 2 cuartos, 1 balo, 1 sala,1 comedor, 1 cocina, 1 porche, puertas y ventanas de metal, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo)y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Santana y Ruben Caruci, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEYDA ESPERANZA OCHOA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez















TGI/mery