REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001469


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA LUQUE DE ZAMORA y CÉSAR ENRIQUE ZAMORA GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.798.924 y 2.984.431 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en la carrera 4B entre Calles 21 y 22 N° 61-72, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupado por Joel A. Colmenárez; SUR: Con la carrera 4B, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Reinaldo A. Vásquez y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Petronila S. González. Dichas mejoras consisten en un vivienda previamente adquirida con cuatro habitaciones, sala-comedor, cocina, dos baños, cercada de paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto; y las mejoras en sí misma son: piso de cerámica, techo de platabanda, ampliación de la sala de recibo, la construcción de otra habitación, cocina empotrada, revestimiento en cerámica de los baños, en uno se construyó un clóset; ventanas corredizas, frente colonial, se construyo una segunda planta, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, la cual consta de tres habitaciones, un baño, sala de estar y cocina. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos CARMEN VICTORIA LUQUE DE ZAMORA y CÉSAR ENRIQUE ZAMORA GÓMEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.