REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009605

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA MARGARITA GIULIANI DE JUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.248.308 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre calles 2 y 3 del Barrio Las Delicias, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS (11, mtrs) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mtrs) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechurias propiedad del ciudadano LUIS JUAREZ: SUR: Con vivienda propiedad de la ciudadana MAYERNIS GUTIERREZ; ESTE: Con bienhechurias propiedad del ciudadano ESTEBAN JUAREZ y OESTE: Con calle 2 que es su frente;. Dichas bienhechurias se encuentra cercada totalmente con alambre púas y estantillos de madera esta construidas por una casa con paredes de tablas y bases para una futura edificación, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro techo de zinc la cual consta de sala, cocina, comedor, dos habitaciones, baños con todos su servicios. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERIKA JUAREZ y MONICA JUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLENDA MARGARITA GIULIANI DE JUAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro