REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002740


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEYDA MARÍA JIMÉNEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.205, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Uribana Centro, calle las Margaritas entre Rosales y las Azucenas Casa No 78, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa No 77 ; SUR: Casa No 81; ESTE:Casa No 81 y OESTE: Con calle Las Margaritas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, igualmente se le hizo aducción de cloacas e instalación de electricidad, también se encuentra cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, que abarca toda la superficie del terreno, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, (un) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, plantas frutales de varias especies. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO ESPINOZA y NEYDA ALONZO DELGADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALEYDA MARÍA JIMÉNEZ MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario





/ G.P.