REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002622
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD RAMON DELGADO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16583253, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Antonio Colmenares Daza, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha, Sector C, calle en proyecto, N° 29, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (3,60 Mts) DE FRENTE POR CUARENTA Y CINCO METROS (45 Mts) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Francisca Alvarado y Calet Torrealba ; SUR: Con terrenos ejidos ocupados; ESTE: Con Callejón en proyecto, que es su frente OESTE: Con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una (1) pieza de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y vigas de riostra, ferente de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano Richard Ramon Delgado Páez ya identificado sobre la propiedad que ejerce en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Cotrte Suprema de Justicia en lel cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Politico Administrativa,a Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez.




TGI/dmg