REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002525
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DILIA PASTORA MONTESINO PÉREZ, OLINDA DEL CARMEN MONTESINO PEREZ, CARLOS ALBERTO MONTESINO PEREZ Y NELIS YSABEL MONTESINO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.722.470, 3.759.386, 7.463.560 y 5.256.307 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado REYBER PIRE, inscrito en el inpreabogado bajo de Nro. 61.681, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la hacienda de Café denominada "San José" ubicada en el sitio "El Helechal", Caserio Libertad, Jurisdicción de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ocho Metros con Setenta Centimetros (8,70 mts) de frente por Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 mts de fondo); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con hacienda de café y terrenos que fueron de Pedro Antonio Molina, hoy de Rafael Maria Lopez, quebrada del banco de por medio; SUR: Con la posesión de terrenos de los sucesores de Rafael Antonio Vizcaya, quebrada Arguellera de por medio; ESTE:Con hacienda de café de los hermanos Montesinos Garcia. OESTE: con los mismos hermanos Montesino Garcia. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, comedor, puertas de hierro, ventanas de hierro y rodeada totalmente de café.. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos DILIA PASTORA MONTESINO PÉREZ, OLINDA DEL CARMEN MONTESINO PEREZ, CARLOS ALBERTO MONTESINO PEREZ Y NELIS YSABEL MONTESINO PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez.



TGI/dmg.