REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002472
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA BEATRIZ VALERA DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.980 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre 6 y 7 de la Urbanización la mata, sector las Acacias, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene uan superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En ocho metros lineales aproximadamente con la calle 6 que es su frente: SUR: En ocho metros lineales aproximadamente con inmueble que es o fue de FRANCISCO PIMENTEL; ESTE: En Diez metros lineales aproximadamente con inmueble que es o fue de MARBELLA LUCENA; y OESTE: En Diez metros lineales aproximadamente con inmueble que es o fue de BENILDE ACACIO;. Dichas bienhechurias están constituidas con bloque de cemento, techo nervado, piso de cemento rustico, constituidos por dos habitaciones, cocina-comedor, baño sala y porche con sus respectivas ventanas puertas y protectores. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ASUNCIÓN CHAVEZ MARTINEZ y LUIS ANTONIO TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA BEATRIZ VALERA DE GUTIERREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
|