REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002464

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GALLARDO BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.340, de este domicilio, asistida por la abogado Dra. L. Teresa C. de Díaz, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolivar Sector Santa Eduviges, calle 8 entre C y D, N° 27, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ONCE METROS DE FRENTE POR VEINTIUNO METROS DE FONDO (11X21 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Inmueble que ocupa Maria Barrios ; SUR: Inmueble que ocupa Graciela Linarez; ESTE:Inmueble que ocupan Nerelsi Rangel OESTE: Inmueble que ocupa Aura Valenzuela. Dichas bienhechurías consisten en bases de concreto con sus fundaciones y cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Marlene del Carmen Gallardo Brito, sobre la propiedad de las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez.


TGI/dmg.