REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001711

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ PÉREZ GIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.979 de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, calle Simón Rodríguez con calle San Antonio, Autopista vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea de once metros (11 Mts.) con la calle Simón Rodríguez que es su frente; SUR en línea de once metros (11 Mts.) con la calle San Antonio; ESTE: en línea de quince metros (15 Mts.) con ejidos ocupados; y OESTE: en línea de quince metros (15 Mts.) con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en: una casa en construcción de paredes de bloques frisada, techo de platabanda frisado, piso de cerámica, 3 ventanas con protectores, dos puertas metálicas, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, con un área total de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (38,40 Mts.2) . El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ELÍAS ARAUJO y MARIBEL PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ERNESTO JOSÉ PÉREZ GIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/G.P.