REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001149

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALFREDO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.244.757, de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Manzano Arriba, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente UN MIL TREINTA Y SEÍS METROS CUADRADOS (1.036 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea recta de veintiocho metros (28 Mts.) con Avenida La Arboleda; entre callejón María de la Luz y Calle Las Rosas; SUR: en línea recta de veintiocho metros (28 Mts.) con instalaciones de la planta de tratamiento INOS (estanques sedimentarios); ESTE: en línea recta de treinta y siete metros (37 Mts.) con vivienda desocupada (nueva construcción); y OESTE: en línea recta de treinta y siete metros (37 Mts.) con vivienda desocupada (antigua construcción). Dichas bienhechurías consisten en: una casa de bloques, platabanda, piso de granito, puertas de madera, ventanas de vidrio y marcos de hierro, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de comedor, una cocina, una batea, un pozo séptico, instalaciones de luz y agua, con un área total de construcción de Ciento Trece Metros Cuadrados (113 Mts.2), Con una ampliación o bienhechuría que consta de tres (3) paredes de bloque, techo de láminas de acerolit, cuartones de madera, dos (2) puertas de madera, piso rústico de cemento y óxido de zinc color verde con un área total de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (46 Mts.2) y un garaje de piso de cemento rústico, techo con láminas de zinc y cuartones de madera con un área total de Cuarenta y Un Metros Cuadrados (41 Mts2). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y DOMINGO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO VILLAMIZAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.