REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005586


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE PIÑA SIBRIAN y EDITA DEL CARMEN GUTIERREZ SEGURA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.166.197 y 11.398.391 respectivamente, de este domicilio, asistidos de Abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en la calle principal, 23 de Enero Parcelamiento Ricardo Jiménez, Sector 4 Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente TRECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (337,50 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.) con la calle principal 23 de Enero, que es su frente; SUR: en línea de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.) con terrenos ejidos ocupados por Floralva Freites; ESTE: en línea de quince metros (15 Mts.) con calle en proyecto; y OESTE: en línea de quince metros (15 Mts.) con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en: unas piezas con láminas de zinc, distribuida así: dos (2) habitaciones, un (1) recibo, (1) cocina, un (1) comedor, un (baño, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas, un (1) garaje, una (1) ventana; aparte una pieza en construcción, un pozo séptico, cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera, un sembradía de árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEYDA MARGARITA ALONZO y OSWALDO AGUSTIN ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OSCAR VICTOR JOSE PIÑA SIBRIAN y EDITA DEL CARMEN GUTIERREZ SEGURA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.