REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-005596
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana NOEMY ALTAGRACIA AGÜERO DE URBANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.784.737, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Yulimar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.037, solicitó la rectificación de su Partida De Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Juan Bautista Rodríguez, Distrito Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 1.262, folio 139 fte, del año 1.938, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos el nombre y la fecha de nacimiento de la solicitante que aparecen como NOHEMI, siendo lo correcto NOEMY, y la fecha aparece como que NACIO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 1.937, siendo lo correcto que NACIO EL 03 DE DICIEMBRE DE 1.938. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y oficiar a la Onidex, a los fines de que fueran remitidos los datos filiatorios de la solicitante (f.08). En fecha 11/09/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 16/09/2.003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Noemy Agüero y consignó justificativo de su bautismo (f. 12). En fecha 12/11/2.003, Se recibieron datos filiatorios de la ciudadana Noemy Altagracia Agüero, emanados de la Onidex (f. 16). En fecha 23/01/2.004, compareció la ciudadana Noemy Agüero y consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Lara (f. 20). En fecha 23/03/2.004, este Tribunal acordó fijar el tercer día de despacho siguiente para oír la declaración de los testigos que presente la parte interesada (f. 23). En fecha 02/04/2.004, se fijó nuevamente fecha para oír la declaración de los testigos que presente la parte interesada (f. 25). En fecha 15/04/2.004, Se oyó la declaración de los testigos presentados por la parte interesada (f. 26 y 27). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por NOEMY ALTAGRACIA AGÜERO DE URBANO, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Bautista Rodríguez, Distrito Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1.262, folio 139 fte, Año 1.938, en el sentido que sea rectificado el nombre del solicitante que aparece como NOHEMI, siendo lo correcto NOEMY y la fecha de nacimiento de la misma que aparece que NACIO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 1.937, siendo lo correcto que NACIO EL 03 DE DICIEMBRE DE 1.938. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/Mónica