REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-004726

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSE LINO SIMOSA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 250.834, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Wilfredo R. Sánchez A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.544, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 04, folio S/n, del año 1.954, en el sentido que erróneamente fue transcrito el segundo nombre del solicitante que aparece como JOSE LUIS, siendo lo correcto JOSE LINO y también el nombre y apellido de la madre del mismo que aparece como VICTORIA NATERA, siendo lo correcto LUISA VICTORIA SIMOSA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil dos y se ordenó consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, así como también su declaración (f. 06). En fecha 05/03/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Wilfredo Sánchez y consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante (f. 09). En fecha 14/07/2.003, la Suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 11). En fecha 21/07/2.003, Se dio por notificada la Dra. Ingrid Gómez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 01/12/2.003, este Tribunal advirtió al solicitante que aclare lo que pide en su solicitud (f. 15). En fecha 21/04/2.004, compareció por ante este Tribunal el Abg. Wilfredo Sánchez A. y aclaró la solicitud de rectificar en el Acta de Matrimonio de su representado ciudadano José Lino Simosa, el nombre del mencionado. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.

Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en lo que respecta al nombre del solicitante y SIN LUGAR en lo que respecta al nombre de la madre del mismo, solicitud efectuada por JOSE LINO SIMOSA, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 04, folio S/n, Año 1.954, en el sentido que sea rectificado el segundo nombre del solicitante que aparece como JOSE LUIS, siendo lo correcto JOSE LINO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/Mónica