REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2002-000043



En fecha 02/04/2002 la ciudadana YURAXI DEL ROSARIO TORREALBA VIACABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.417.253, y de este domicilio, a través de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Pública Dra. GLENDA ACEVEDO SANCHEZ, presentó solicitud de interdicción de su hermana ciudadana OLESNIC ESPERANZA HERNANDEZ VIACABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.424.790 y de este domicilio, alega que su hermana presenta el Síndrome de Down y está imposibilitada para valerse por si misma y por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses. En fecha 30/04/2002 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares y notificar a la Fiscal de Familia. En fecha 06/06/02 se recibió reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana OLESNIC ESPERANZA VIACABA, por el Médico Psiquiatra Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Estado Lara. En fecha 15/07/2002 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares y amigos. En fecha 17/09/2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dr. JOSE ISILIO JEREZ, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (f. 26), a través del cual diagnosticó: a la examinada OLESNIC ESPERANZA VIACABA, …“Es una persona adulta joven que padece evidentes secuelas de RETRASO MENTAL EN GRADO GRAVE O PROFUNDO COMO EXPRESION Y CONSECUENCIA DIRECTA DEL SINDROME DE DOWN O MONGOLISMO. Dejándole - por consiguiente- deficiencias marcaads de Subnormalidad Intelectual y Discapacidad físca y funcional. [...] se encuentra en INCAPACIDAD TOTAL Y DEFINITIVAMENTE PARA ABASTERSE Y PARA ACTIVICADES INTELECTUALES. Es una incapacidad con secuelas irreversibles dada la naturaleza congénita del defecto propio del Síndrome de Down. Requiere del apoyo permanente de sus familiares”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que se practicó a dicha ciudadana, quien respondió a la mayoría de las preguntas de una manera incoherente (f. 35). Las testimoniales de AURA MARINA GALLARDO SUAREZ (f. vto 28), OLGA TERESA COLMENAREZ VIACABA (f. 30), PEDRO RAMON MENDOZA (f. vto 30) y LUIS EDUARDO TORREALBA VIACABA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 12.582.322, 4.378.968, 1.257.718 y 7.417.252, respectivamente, amigos y familiares de la presunta inhábil, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que Olesnic Hernández tiene Síndrome de Down, que que no puede valerse por si misma, que nació con ese defecto; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por el interrogatorio en el cual se pudo constatar que deben ser atendida permanentemente por encontrarse totalmente incapaz de atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OLESNIC ESPERANZA HERNANDEZ VIACABA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.424.790, se le designa TUTOR INTERINO a su hermana YURAXI DEL ROSARIO TORREALBA VIACABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.417.253, quien observará como primera obligación la de que su hermana OLESNIC ESPERANZA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.