REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002285


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YOLANDA PASTORA GUTIERREZ DE DIAZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.476, de este domicilio, asistida de la abogada Betsaide Ochoa Bello. I.P.S.A. No. 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerro Gordo, Calle 6 con Callejón 8, Vía Principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de quince metros ( 15,00 Mts. ), por seis metros ( 6,00 Mts. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por MANUEL PEÑA ; SUR: Con Callejón 8 ; ESTE: Con terreno ocupado por MARIA ALMAO y OESTE: Con Calle 6. Dichas bienhechurías consisten en Una ( 1 ) Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, formada por tres habitaciones, baño, comedor, cocina y corredor, dos puertas y cuatro ventanas, con un área total de construcción de 54,28 metros cuadrados aproximadamente, totalmente cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, INES MARIA TORREALBA Y EGLA FRANCISCA MORA DE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YOLANDA PASTORA GUTIERREZ DE DIAZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV