REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001267
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUZ STELLA FUENTES DE DIAZ , de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.448.050, de este domicilio, asistida del abogado Jesús Mogollón Castillo. I.P.S.A. No. 83.514, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Jebe, Sector La Arboleda, Calle 8-F a 37 metros del eje de la Carreras 6, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por ROSA PERALTA ; SUR: Con terreno ocupado por ARAMINTA GONZALEZ VALENCIA ; ESTE: Con terreno ocupado por CARMEN GUEDEZ y OESTE: Con la Calle 8F que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una ( 1 ) Casa que tiene un área aproximada de Ciento ochenta y cinco metros cuadrados ( 185,00 Mts2. ), y las áreas están distribuidas así : Una (1) Sala, una (1) Cocina, un (1) Comedor, dos (2) Habitaciones, un (1) baño y área de lavadero. De igual manera se construyó al fondo de la Casa. Una ( 1 ) Segunda Planta sobre una estructura de concreto armado y platabanda, con escaleras de acceso, dicho ambiente está distribuido así: Dos (2) Habitaciones, un (1) Cocina, un (1) Baño y pasillo. Igualmente dispone dicho ambiente de un (1) Tanque para almacenar agua con capacidad para 1.200 litros sobre plataforma de concreto. La construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: Estructura de concreto armado, paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO HERNANDEZ Y DOMINGO ANTONIO RUIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a fasvor de La Ciudadana LUZ STELLA FUENTES DE DIAZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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