REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002204


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA DEL CARMEN GARCIA MENDOZA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.200, de este domicilio, asistida del abogado Víctor Lino Chumpitaz. I.P.S.A. No. 54.513, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Ujano, Indio Manaure, La Cañada, Sector 9-24-9, Calle Principal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, para un área total de Doscientos metros cuadrados ( 200,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías propiedad de FARIDE MANZANO ; SUR: Con bienhechurías propiedad de CELIA RAMOS ; ESTE: Con bienhechurías propiedad de IRIS DE ARIAS Y OESTE: Con bienhechurías propiedad de MARLENE COROMOTO GARCIA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa en construcción de paredes de bloques y láminas de zinc, estructuras de hierro, piso de tierra, consta de una ( 1) habitación, sala-comedor, cocina, un baño, lavadero, con servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIX RAMON MENDEZ Y JOSE ALIRIO LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA DEL CARMEN GARCIA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.