REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002053
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA MERCEDES VARGAS DE NARANJO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.404.395, de este domicilio, asistida de la abogada Atamaica Duin Vargas. I.P.S.A. No. 92.485, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua III, Avenida 1ro. de Mayo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Mil ochenta metros cuadrados ( 1.080.00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar que es o fué de ADELA SOTO ; SUR: Calle en proyecto ; ESTE: Casa y solar que es o fué de JOSE LUIS MENDOZA y OESTE: Avenida 1ro. de Mayo. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, que consta de recibo, comedor, sala, cocina, un ( 1 ) baño, tres ( 3 ) dormitorios, porche, garaje, un (1) tanque subterráneo con capacidad para almacenar 10.000 litros de agua, cinco ( 5 ) puertas y nueve ( 9 ) ventanas, además de un solar con cultivo de 15 árboles frutales como: Aguacate, limón, guanábana, etc. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN TERESA MORETTI Y RAFAEL ARCANGEL ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA MERCEDES VARGAS DE NARANJO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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