REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001938
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARANGUREN RODRIGUEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.783, de este domicilio, asistida del abogado Saúl García. I.P.S.A. No. 90.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión de Doscientos metros cuadrados ( 200,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros ( 20,00 Mts. ), Callejón Esquina 1 ; SUR: En línea de veinte metros ( 20,00 Mts.), con terrenos que son o fueron de KAREN CORDERO ; ESTE: En línea de diez metros ( 10,00 Mts. ) con Carrera 2, Barrio California que es su frente Y OESTE: En línea de diez metros ( 10,00 Mts. ), con terrenos que son o fueron de ELITA M. DE MARTINEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, con tres ( 3 ) habitaciones, dos ( 2 ) baños, cerca de bloques, y tiene un área de construcción de Ochenta metros cuadrados ( 80,00 M2. ). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FANNY SALAZAR Y ERLINDA PEÑA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARANGUREN RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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