REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001829
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN ROSARIO CRESPO DE GALLARDO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.905, de este domicilio, asistida del abogado Gustavo Alfonso Cardozo. I.P.S.A. No. 61.758, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel La playa, Carrera 6 entre Calles 1 y 2, sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de trece metros con cinco centímetros ( 13,05 Mts. ), con la Carrera 6, que es su frente ; SUR: En línea recta de trece metros con cinco centímetros (13,05 Mts. ), con bienhechurías que son o fueron de CARMEN LUCENA ; ESTE: En línea recta de treinta y seis metros con noventa centímetros ( 36,90 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de LUIS ORTEGA y OESTE: En línea recta de treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros ( 36,55 Mts. ), con bienhechurías que son o fueron de JOSE ALVAREZ . Dichas bienhechurías consisten en A ). Un ( 1 ) Galpón para ser utilizado como Taller de Herrería, que mide aproximadamente de frente diez ( 10 ) metros por doce ( 12 ) metros de fondo, siendo su superficie total de Ciento veinte metros cuadrados ( 120,00 Mts2. ), construido con techo de zinc, paredes de cemento, piso de cemento rústico. B ). Una ( 1 ) Casa de Habitación que mide aproximadamente seis ( 6 ) metros de frente por seis ( 6 ) metros de fondo, siendo su superficie total de treinta y seis metros cuadrados ( 36,00 Mts2. ), construida con bloques de cemento, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de metal, con todos los servicios públicos tales como: Aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, consta de dos ( 2 ) habitaciones , sala-comedor, dos ( 2 ) baños, cocina, un lavadero, porche, garaje con rejas metálicas, que es la entrada a la casa. C ). Dos ( 2 ) Habitaciones, un baño, ubicadas en la parte posterior al galpón, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de metal. El Terreno está cercado totalmente en el Lindero Norte con rejas de metal y Santa María, en los Linderos Sur, Este y Oeste con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BALDOMERO ROMERO Y MARIA DONATA ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana CARMEN ROSARIO CRESPO DE GALLARDO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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