REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001542
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YASMIN JOSEFINA DIAZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.726, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Francisco José Trias Chacón. I.P.S.A. No. 37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera Vieja a Yaritagua, Cerca del Central Río Turbio, en el Caserío Patio Grande, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional que mide aproximadamente Doscientos ochenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados ( 282,50 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carretera Vieja que conduce a la Ciudad de Barquisimeto con Yaritagua, que es su frente ; SUR: Con Casa ocupada por la Señora MILAGROS TORREALBA ; ESTE: Con Casa ocupada por la Señora YARITZA GONZALEZ y OESTE: Con una Calle del Caserío que da con la Casa de la Señora ALICIA TORREALBA DE CONDE. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de dos habitaciónes, sala, comedor, cocina, un baño, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, cercada con cuerdas de alambres púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANRIQUE JOSE CORDERO Y RAFAEL ELIAS ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YASMIN JOSEFINA DIAZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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