REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008539

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBRADA MARGARITA CASTILLO DE ARICAHUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.091.634, de este domicilio, asistido por el abogado ARNALDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Inpre No. 7.502, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carrera 8 entre las calles 9 y 10 No. 9-67 de la Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 9,90 metros, con casa que es o fué de Luis Rodriguez ; SUR: En 8,95 metros con carrera ocho (08) que es su frente; ESTE:En 25,10 metros con casa que es o fué de Federico Purtas y OESTE: En 25,10 metros con casa que es o fué de Silvestre Marin. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar de bloques, piso de cemento, toda techada de asbesto, con ventanas de hierro, puertas en cuatro cuartos, su cocina y baños, reja de metal a la entreda, hasta el techo del porche, su sala-recibo y atrás lavandero y corral toda cercada y techada. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHIRLEY MERCEDES CASTAÑEDA PAEZ y YASMIN PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO a favor de la ciudadana LIBRADA MARGARITA CASTILLO ARICAHUAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada,

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/jeg