REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008410

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano CLEISOR SEGUNDO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 16.277.339, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.565, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 3.774, folio 406, del año 1.983, en el sentido que erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como SABRINA, siendo lo correcto SABINA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y fe de bautismo del solicitante, así como también copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del mismo, copia certificada de la Partida de Nacimiento, fe de bautismo y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante. Admitida la solicitud en fecha dos (03) de Noviembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 12/11/03, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por CLEISOR SEGUNDO MENDOZA RODRIGUEZ, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 3.774, folio 406, Año 1.983, en el sentido que sea rectificado el nombre de la madre del solicitante que aparece como SABRINA, siendo lo correcto SABINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica