REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000104


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/04/2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CLAUDIA MARCELA LASCANO LUQUEZ Y WILLMAR COLORADO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.792.168 y 14.231.093, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas María Olfa Torres y Gisela Raquel Gilson, inscritas en los Inpreabogado Nros. 54.840 y 59.087, respectivamente. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Ingrid Gómez de Usubillaga en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 06/04/2.004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CLAUDIA MARCELA LASCANO LUQUEZ Y WILLMAR COLORADO CORREA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio nueve (09).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLAUDIA MARCELA LASCANO LUQUEZ Y WILLMAR COLORADO CORREA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 21 de Diciembre de 2.000, anotado bajo el No. 62, a los folios 18 vto, 19 fte y su vto, 20 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145.

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica