REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002628

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.784.819, de este domicilio, asistido por el Abogado ENRIQUE COLL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.985, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio San Isidro, Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, en Sanare, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos Ochenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centimetros Cuadrados (580,47 Mts2).; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno que fue ocupado por la Sucesión de Candelario Castillo, hoy por Anacleto Perez ; SUR: Terreno ocupado por los Sucesores de Rudeciendo Barrios; ESTE:Que es su frente, Avenida 4 o calle Simón Bolivar, en la Vía que conduce de Sanare a Quibor y OESTE: Terreno ocupado por Jesus Yepez y Omar Mújica.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2) de construcción elaborada de paredes de bloques pisos de cemento y techo de platabanda, constituida LA PLANTA BAJA, por un salón comercial, un (1) baño y una (1) cocina. LA PLANTA ALTA: Integrada de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina y una (1) sala- comedor. Igualmente há construido un (1) depósito de aproximadamenteCincuenta (50 mts2) de construcción con piso de cemento y techo de zinc, dicha parcela de terreno se encuentra cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y DILCIA CASTILLO ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada,


La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez


TGI/jeg