REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002063
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Juana Agustina Aguilar Sanchez y Wilfredo Ramon Laya Morautt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4386115 y 4070539 respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Eduardo Oropeza,de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.67.312, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Valle Lindo, calle 1 entre carreras 7 y 8, sector Sabana Grande, Kilometro 9, Parrquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ochocientos treinta metros cuadrados (839 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechuriras de Silmary Rodriguez y Jorge Gonzalez; SUR: Con parcela 4 y Rafael Vivas; ESTE: Con bienchurias de Hugo Lopez y OESTE:Con la calle 1 del parcelamiento Valle Lindo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, tres habitaciones, dos baños, una sala-cocina, cercada de alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA MARIA COLMENAREZ Y DANIEL DURAN, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JUANA BAUTISTA AGUILAR SANVHEZ Y WILFREDO RAMON LAYA MORAUTT, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/mery.
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