REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001708
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARIA LORVE TIMAURE Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7436079, de este domicilio, asistida por el abogado DILCIA CORDERO PERAZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7, Manzana 14, sector 2, Barrio Los Angeles de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centimetros cuadrados (175,40 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 9.90 mts. con la calle 7, que es su frente; SUR: En linea de 4,95 mts. con terrenos ocupados por María Hernández; ESTE: En linea de 24,90 mta. con terreno ocuapdo por Mirledys Baez y OESTE: En linea de 22,38 mts. co terrno ocuapdo por Armando Principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: una habitacion, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche y un garage, tres puertas metálicas, una ventana metálica, árboles frutales y totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Noralys Brito y José Acosta, antes identificada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS MARIA LORVE TIMAURE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez.









TGI/mery.