REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001173
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano EDWARD JOSE GRANDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.906.368, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Wilfredo R. Sánchez A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.544, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 4348, folio 306 fte, del año 1.965, en el sentido que erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como EDUARD, siendo lo correcto EDWARD. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, así como también certificación de Inspector de la D.I.S.I.P. Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Marzo de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 04/03/04, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por EDWARD JOSE GRANDA CASTILLO, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimineto No. 4348, folio 306 fte, Año 1.965, en el sentido que sea rectificado el nombre del solicitante que aparece como EDUARD, siendo lo correcto EDWARD. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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