REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009878

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FLORINDA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7348171, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio El Jebe, Sector La Arboleda, Avenida Principal, entre las calles 8A y 8B, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide Dieciseis metros de frente (16,00 mts) por veintidos metros de fondo (22,00 mts).; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldios ; SUR: Con calle Principal, que es su frente; ESTE:Inmueble que ocupa María Peraza y OESTE: Inmueble que ocupa Marlene Amaya. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, que consta de 3 dormitorios, uno (1) con unbaño, tecibo, sala comedor, un (1) baño, lavadero, garaje, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEIDA IRENE APOSTOL y DILCIA YOLANDA CASTILLO ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FLORINDA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada,


La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez
TGI/jeg