REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000062



VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08 de abril de 2003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES PEREZ y DAILY SUNSHINE LANDAETA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.792.129 y 14.826.409, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado XIOMARA SULBARAN, Inpreabogado No. 28.155. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA V. DE COLMENARES, según consta al folio 5 del expediente. En fecha 15/04/2004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DAILY LANDAETA MENDOZA y JUAN CARLOS COLMENARES PEREZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta a el folio 6.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES PEREZ y DAILY SUNSHINE LANDAETA MENDOZA, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 14 de diciembre de 2001, anotado bajo el No. 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.