REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000152


VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08 de abril de 2003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE GREGORIO LUCENA PORTELES e ISMARY ROSANA ESCOBAR MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.786.347 Y 15.004.993, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado MARIA LAURA RIERA, Inpreabogado No. 92.001. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 14/04/2004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO LUCENA e ISMARY ROSANA ESCOBAR y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta a el folio 7.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO LUCENA PORTELES e ISMARY ROSANA ESCOBAR MUJICA, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de abril de 2002, anotado bajo el No. 40, folio 40 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.