REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001688
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIDYAN ESTHER MACHADO DE ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4382217, de este domicilio, asistida por la abogado MARISABEL YEPEZ ROJAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.337, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Veritas, sector Lomas del Norte, final de la calle Bolívar con la calle principal del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dos mil ciento treinta y nueve metros cuadraods (2.139 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En cuarenta y seis (46mts.) con casa y terreno de Luis Cordero; SUR: En Cuarenta metros (40 mts.) con casa y terreno de Rafael Villegas; ESTE: En cuarenta y seis metros con cincuenta centimetros (46,50 mts.) con casa y terreno de Carmen Figuera y OESTE: En cuarenta y cuatro metros con cincuenta centimetros (44,50 mts.). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques, techos de acerolit, constante de dos habitaciones, un baño un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 16 mil litros aproximadamente, asi como siempbra de aproximadamente 70 matas frutales y árboles están totalmente cercadas con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ysamy José Santeliz y Luis Alfredo Amaro, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRIDYAN ESTHER MACHADO DE ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez











TGI/mery