REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000683
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jorge José Mogollon Freitez y Gisela del Carmen Mogollon, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.542.892 y 15.961.856, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal de sector El Mamón, en Pavia, Km, 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS (20 mtrs) de ancho por VEINTIOCHO (28 mtrs) de largo comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos de JORGE TOVAR: SUR: Avenida Principal de sector El Mamón que es su frente; ESTE: Terrenos de JHONNY MOGALLÓN; y OESTE: Terreno de Maria Mogollón. Dichas bienhechurias consisten en una estructura de metal, techo de acerolit, sin pios cercado de alambre púa, estantillos de madera, portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILVA PARRA y HERMARYS ALVARADO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos los ciudadanos Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jorge José Mogollon Freitez y Gisela del Carmen Mogollon, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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