REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002020
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Gregoria Andrade, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.990 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre 9B y 10, sector Cerro Mara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17, 50 mtrs) de frente por DIECIOCHO (18 mtrs) de fondo comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro Jose Escalana Silva: SUR: Con terrenos ocupados por Yudith Serrano; ESTE: Con terrenos ocupados por Alicia del Carmen Silva y OESTE: Con calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurias estan constituidas de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento constante de frente de bloque y rejs, porche, recibo, comedor, cocina, baño, dos dormitarios, lavadero, cerca de bloque por el este. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER GARRIDO y GILBERTO BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Gregoria Andrade, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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