REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001942

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO CARDOZO RODRIGUEZ y ABILIO ANTONIO LUQUE, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.166.872 y 12.883,294 de este domicilio, asistidos del abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, IPSA No 44.701, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilometro 9, vía Barquisimeto Rio-Claro, El Manzano, Sector Valles de El Mirador, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, en una extensión aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.855,00 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 53,00 mts. carretera vía Río Claro-Barquisimeto; SUR: En línea de 59,90 mts., con bienhechurias de Willian Cano; ESTE: En 41,40 mts., con bienhechurias de Eduardo Salina y OESTE: En línea de 20,00 mts., con bienhechurias de Carlos Cano. Dichas bienhechurías consisten en una casa fabricada de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, un baño, una habitación, cocina y sala comedor, cercada totalmente con estantillos de madera, sembrada totalmente de árboles frutales tales como: aguacate, cambures, parchita, limones, lechosa y naranjas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PABLO JOSE GIMENEZ y KARIN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos MARITZA COROMOTO CARDOZO RODRIGUEZ y ABILIO ANTONIO LUQUE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TG7/dmg