REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001693

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNY DEL CARMEN GUERRERO PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.838, de este domicilio, asistida del abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, IPSA No 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en carretera Vía El Potrero, Parroquia Tamaca Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente 9.074,60 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 57,80 mts. con terreno ocupado por Damaso Colina; SUR: En línea de 57,80 mts. con carretera vía El Potrero que es su frente; ESTE: En línea de 157 mts. con casa y solar que es su frente de Pedro Ledezma, y OESTE: En línea de 157 mts. con terreno ocupado por Alexis Silva. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitacion con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, totalmente cercada con tela de Maya Alfajol, compuesta de tres dormitorios, cocina, comedor, sala de baño, sala de recibo, corredor, un estanque de cemento de 6 mts.2 con capacidad para 9.500 litros, ocho (8) arboles frutales, uno de nispero, tres de mamón y cuatro de Ciruela y tiene 45,30 mts.2 en construcción. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AMPARO MARQUEZ y MAGGI YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana LENNY DEL CARMEN GUERRERO PAEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg