REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001692
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.365, de este domicilio, asistida del abogado HONORIO MELENDEZ, IPSA No 67.354, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón Camacaro con calle 2 s/n, del Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 2, que es su frente; SUR: Con bienhechurias ocupadas por Abel Nelo; ESTE: Con terreno ocupado por Maria Colmenarez, y OESTE: Con terreno ocupado por Pastora de Vargas. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, un baño, una cocina con su respectivo empotramiento, un porvhe, un tanque subterraneo para capacidad de 2.200 litros, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO ALEJOS y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
|