REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001672
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA ENGELINA ARAQUE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.832, de este domicilio, asistida de la abogada RAQUEL S. PREDO O., IPSA No 39.154, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilometro 7,5 de carretera vía Quibor al Lado del hotel El Eden casa N° 412, Urbanización Prados de Occidente, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 10 mts.2 de ancho por 15 mts.2 de largo, alinderadas de la siguiente linderos particulares: NORTE: Con terrenos propiedad de Mireya Mogollon; SUR: Con terrenos propiedad de Rosa de Hernandez; ESTE: Con calle 10, y OESTE: Con terrenos propiedad de Marlene Rodriguez. Dichas bienhechurías constan en una casa de habitacion de paredes de bloque, techo de platabanda, con tres habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina, garaje, estructura para una segunda planat, con un total de 250 metros de construcción. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSALINDA BRAVO y YUDITH PRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana EVA ANGELINA ARAQUE CONTRERAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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