REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-001669
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 13.678.249, de este domicilio, asistida del abogado Alejandro Rodríguez Pagazani, IPSA No 19.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón Mateo Segundo Viera, vía La Loma, de la Población de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad de Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (235,40 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea quebrada en cuatro (4) segmentos determinadas así de este a oeste, la primera de 4,10 mts., con terrenos ocupados por Francisco Lucena, La segunda de 4,50 mts., con callejón vecinal y callejón Mateo Segundo Viera, y la tercera y la cuarta de 5,20 mts y 650mts., respectivamente con terrenos ocupados por Ernesto Colmenarez, callejón Mateo Segundo Viera, de por medio; SUR: En17,50 mts., con terrenos ocupado por Maria Prospera Torrealba de García; ESTE: En 15,00 mts., con terrenos ocupados por Juan Antonio Rodríguez y OESTE: Se frente en 7,20 mts., con callejón Mateo Segundo Viera de la Población de Sanare. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que mide 9,70 mts. de largo por 5,50 mts. de ancho, con paredes de bloques de cemento de 15 centímetros de espesor, techo de malla Se-Sen, sobre tubos estructurales de 2 X 2 pulgadas y losa de cinco metros, pisos de cemento rustico, dos puertas metálicas, tres ventanas metálicas batientes, estructura de hierro, con vidrios, un baño, con poceta, lavamano y dibet, y un muro de contención de dos metros de alto con seis columnas de cuatro cabillas de media pulgada, bloques de 15 centímetros de espesor rellenos de cemento . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILMER GARRIDO y PEDRO PUERTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE LUIS GARCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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