REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001648
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nancy Mercedes Muños Salazar, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.853.816, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, carrera 2 con calle 7, N° 228, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide una supercifie aproximada de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 mtrs) de frente por QUINCE METROS (15 mtrs) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carrera 2, que es su frente: SUR: Con terreno ocupado por Augusto Barrios; ESTE: Con terreno copado por Dougla Rodriguez; y OESTE: Con terreno ocupado por Libeth Flores. Dichas bienhechurias esta constituida por unas estructura por paredes de zinc, piso de cemento, techo zinc, constituida por una habitación uan cocina, un pasillo un baño. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y DOUGLAS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nancy Mercedes Muños Salazar, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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