REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001411
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL FAUTISNO MELENDEZ LEON, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 5.919.032, de este domicilio, asistido de la abogada Carmen Delia Leon Garcia, IPSA No 41.122, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Antena, calle 4, a ochenta y seis con cincuenta (86,50) del eje de la carrera 7, codigo catastral 412/0014/10, con una superficie de CIEN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (100,71 Mts.2), sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de catorce metros con noventa centimetros (14,90 mts.) con Sandra Londoño; SUR: En línea de Catorce metros con cuarenta centimetros (14,40mts.) con Omar Melendez; ESTE: En línea de Ocho metros con Quince centimetros (,15 mts.) con calle 4 y OESTE: En línea de Cinco metros ocn Ochenta centimetros (5,80 mts.) con Elizabeth Romero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques (Estructura sin techar) la cual consta de una sala de baño, una cocina, dos habitaciones, uan sala comedor, un garaje con sus respectivas puertas y ventanas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESUS COLMENAREZ y ANNY CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DANIEL FAUTISNO MELENDEZ LEON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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