REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008508

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ervin Daniel Amaya Ortiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.961,de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Coriano II, carrera Principal vía El Tostado, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En cuatro líneas la primera de 8 mts. con la carrera Principal vía el Tostao que es su frente, la segunda en 40 mts, con terreno ocupado por Heriberto Castillo, la tercera y cuarta en 20,00 y 9,00 mts, con terreno ocupado por Hermes Chichilla: SUR: En línea de 300 mts, con el barrio santa Bárbara; ESTE: En línea de 300 mts con terreno baldíos y OESTE: En línea de 300 mts con Barrio el Paraíso. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño cercado todo el terreno con alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ANIBAL ALCON y LUIS JOSE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Ervin Daniel Amaya Ortiz, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro