REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-F-2000-000051
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26 de octubre de 2000, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE BENITO CRAZUT SALAS y ZULMA ELENA PERDOMO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.353.325 y 9.853.475, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado DIONISIO YEPEZ, Inpreabogado No. 53.913. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 11 del expediente. En fecha 14/03/2002 compareció ante este Tribunal la ciudadana ZULMA ELENA PERDOMO ALVAREZ y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, previa notificación al cónyuge, según consta a el folio 6. En fecha el Tribunal 04/06/2003 acordó notificar al cónyuge. En fecha 08/07/2003 el Alguacil del Tribunal consignó boleta sin firmar por el cónyuge. En fecha 29/08/2003 la esposa solicitó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11/09/2003 el Tribunal acordó dicha notificación. En fecha 06/11/2003 el Alguacil informó sobre la notificación que se le encomendó.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE BENITO CRAZUT SALAS y ZULMA ELENA PERDOMO ALVAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23 de diciembre de 1997, anotado bajo el No. 547, folio 52 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
|